En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de Octubre del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel DIAZ, el Vicepresidente, Sr. Nelso SAMPIETRO, y el Vocal, Sr. Juan Carlos PICATTO, que firman en el Folio 156 del presente libro, en el marco del Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas de Primera División – Edición 2011:

JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados 19/10/11)

 P/Liga Dolorense de Fútbol: CATALÁN Martín Sebastián (25.918.743).

P/Liga Villamariense de Fútbol: LE ROUX Maximiliano (34.277.733).

P/Liga Regional de Fútbol de Laboulaye: GADPEN Fabián (36.341.256); ASIS Carlos (36.603.129); MASCOTENA Mauro (28.813.515); SABY Joaquín (35.259.694).

P/Liga Regional Riotercerense de Fútbol: FERNÁNDEZ Ezequiel (30.947.763);  BENÍTEZ Marcos (32.189.090);
 

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados el 19/10/11)

 P/Liga Regional de Fútbol Laboulaye: GRASSO Maximiliano (35.472.158) 1 partido Art. 207.

P/Liga Villamariense de Fútbol: ARCE Alberto Blas José -Director Técnico- (14.665.327) 4 partidos de suspensión Art. 205 Incisos “a” y “d”, 260 y 261.

 

Los siguientes jugadores deberán cumplir una (1) fecha de suspensión conforme Artículo 208:

MASCOTENA Mauro (Liga de Laboulaye); BENÍTEZ Marcos (Liga Riotercerense); LE ROUX Maximiliano (Liga Villamariense).

 

CAMPEONATO PROVINCIAL DE SELECCIONES DE LIGAS SUB 15 “100º ANIVERSARIO CLUB OLIMPO DE LABORDE” Y SUB 17 “AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES” – EDICIÓN 2011

 

EXPEDIENTE Nº 09/11 

Y VISTO: El Acta de Mesa Ejecutiva de la Federación Cordobesa de Fútbol de la cual se desprende que en el encuentro que disputaran las ligas Regional Riotercerense de Fútbol vs. Independiente de Fútbol en categoría Sub 17 en el marco del XIX Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas Sub 17 “Agencia Córdoba Deportes” se produjeron incidentes entre simpatizantes de ambas ligas,

 

Y CONSIDERANDO: que  a las involucradas se les solicitó el descargo en Acta Nº 48/11, dejando decaer sus derechos a defensa, por lo tanto se las juzga en rebeldía y que las ligas o clubes son solidariamente responsables de los actos que realizan sus parciales, máxime cuando en los partidos intervienen jugadores menores de edad, en los cuales se debe brindar un ejemplo de buen comportamiento por lo que torna más lamentable que ocurran hechos de esta naturaleza, en virtud de lo antes señalado, SE RESUELVE: 1º) Aplicar a la Liga Independiente de Fútbol V.E. cincuenta (50) por el término de dos (2) fechas igual a 100 entradas. Art. 80 Inc. “a” y “c”. 2º) Aplicar a la Liga Regional Riotercerense de Fútbol V.E. cincuenta (50) por el término de dos (2) fechas igual a 100 entradas. Art. 80 Inc. “a” y “c”, Artículos 32 y 33.

 

EXPEDIENTE Nº 10/11 

Y VISTO: lo resuelto por la Mesa Ejecutiva en el Acta Nº 18/11 durante el desarrollo del XVIII Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas Sub 15 “100º Aniversario Club Atlético Olimpo A.M. de Laborde” y Sub 17 “Agencia Córdoba Deportes” de la cual surge que se produjeron incidentes en la noche del día martes 5 de octubre entre jugadores pertenecientes a las Ligas Villamariense de Fútbol, Cruzdelejeña de Fútbol y Regional de Fútbol Laboulaye, Y CONSIDERANDO: que este tipo de hechos reñidos con la moral y las buenas costumbres que deben observar los participantes en los torneos que realiza esta Federación y por los cuales en todos los campeonatos en las normas de convivencia, se prevé hasta la expulsión de las delegaciones, a los fines de evitar este  tipo de hechos, que si bien se trató de acontecimientos que no alcanzó a tener la gravedad necesaria para su expulsión, bajo ningún concepto se puede dejar pasar por alto para guardar la corrección que estos campeonatos requieren; sí se pudo comprobar que los participantes pertenecían a  las ligas mencionadas pero no se pudo individualizar los nombres de los mismos por lo tanto corresponden aplicar las sanciones  a las respectivas ligas, por lo expuesto, SE RESUELVE: Sancionar a las Ligas Villamariense de Fútbol, Cruzdelejeña de Fútbol y Regional de Fútbol Laboulaye con multa V.E. 50 por el término de dos (2) fechas, haciendo un total de 100 entradas a cada una de ellas. Art. 287 Punto 1, 32 y 33.
 

Se determina otorgar un último plazo de cinco (5) días a la Liga Regional de Fútbol Colón a los fines que efectúe el pago que le fuera solicitado en Acta 44/11 bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 77 (última parte). Artículos 77 y 33.

Se deja constancia que la Liga Regional de Fútbol de Canals efectuó el pago solicitado en tiempo y forma.

UNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS

 

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