En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de Octubre del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la presidencia de su titular Sr. Daniel DIAZ, Vicepresidente Sr. Nelso SAMPIETRO y Secretaria Sra. Mirta ORELLANA, que firman en el Folio 156 del presente libro, en el marco del Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas de Primera División – Edición 2011:

JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados el 12 y 13/10/11)

P/Liga Regional Riotercerense de Fútbol: BENÍTEZ Marcos (32.189.090); RAMONDELLI Ignacio (36.603.080); BENDAZZI Carlos (26.902.549); FERNÁNDEZ Cristian (31.118.888).
P/Liga Regional de Fútbol de Laboulaye: LUBRINA Santiago (33.712.755); FERRERO Lucas (34.596.635); MASCOTENA Mauro (28.813.515); ZAMATARO Rodrigo (36.341.382); SABY Facundo (31.580.311); ANDINO Manuel (37.126.531).
P/Liga Villamariense de Fútbol: DANNA Gabriel (31.807.944); BARENGO Lucas (33.695.856); BARBUIO Matías (35.259.377), LE ROUX Maximiliano (34.277.733).
P/Liga Dolorense de Fútbol: SALAGRE Marcos (26.724.986); CATALÁN Martín (25.918.743); PERAL Gabriel (25.162.581).

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados el 12 y 13/10/11)

P/Liga Riotercerense de Fútbol: BUENO Juan (32.390.1404) 1 Part. Art. 207.

El siguiente jugador deberá cumplir una (1) fecha de suspensión conforme Artículo 208:
RAMONDELLI Ignacio (Liga Riotercerense).

CAMPEONATO PROVINCIAL DE SELECCIONES DE LIGAS SUB 15 “100º ANIVERSARIO CLUB OLIMPO DE LABORDE” Y SUB 17 “AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES” – EDICIÓN 2011

Se procede a abrir el EXPEDIENTE Nº 09/11 acerca de lo resuelto por la Mesa Ejecutiva de la Federación Cordobesa de Fútbol en Acta Resolutiva Nº 17/11 determinándose solicitar:
1º) A la Liga Independiente de Fútbol que dentro de los plazos reglamentarios establecidos efectúe el descargo sobre lo acontecido por los parciales de vuestra liga a la finalización del encuentro que los enfrentó a la Liga Regional Riotercerense de Fútbol en el marco del Campeonato Provincial Sub 17 el día jueves 6 de octubre de 2011 conforme a lo establecido en el Artículo 7 R.T. y P..

2º) A la Liga Regional Riotercerense de Fútbol que dentro de los plazos reglamentarios establecidos efectúe el descargo sobre lo acontecido a la finalización del encuentro que los enfrentó a la Liga Independiente de Fútbol en el marco del Campeonato Provincial Sub 17 el día jueves 6 de octubre de 2011 conforme a lo establecido en el Artículo 7 R.T. y P..



Se procede a abrir el EXPEDIENTE Nº 10/11 acerca de lo resuelto por la Mesa Ejecutiva de la Federación Cordobesa de Fútbol en Acta resolutiva Nº 18/11 solicitándose lo siguiente:
1º) A la Liga Villamariense de Fútbol efectúe, dentro de los plazos reglamentarios, el descargo correspondiente sobre los hechos ocurridos en la terraza del Hotel Nº 3 de la Unidad Turística Embalse, el día martes 5 de octubre, lugar de alojamiento de las delegaciones participantes en los Campeonatos Provinciales Sub 15 y Sub 17 – Edición 2011, conforme a lo establecido en el Art. 7 R.T. y P..
2º) A la Liga Cruzdelejeña de Fútbol efectúe, dentro de los plazos reglamentarios, el descargo correspondiente sobre los hechos ocurridos en la terraza del Hotel Nº 3 de la Unidad Turística Embalse, el día martes 5 de octubre, lugar de alojamiento de las delegaciones participantes en los Campeonatos Provinciales Sub 15 y Sub 17 – Edición 2011, conforme a lo establecido en el Art. 7 R.T. y P..
3º) A la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye efectúe, dentro de los plazos reglamentarios, el descargo correspondiente sobre los hechos ocurridos en la terraza del Hotel Nº 3 de la Unidad Turística Embalse, el día martes 5 de octubre, lugar de alojamiento de las delegaciones participantes en los Campeonatos Provinciales Sub 15 y Sub 17 – Edición 2011, conforme a lo establecido en el Art. 7 R.T. y P..


UNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS

Cerrar ventana

Imprimir