ACTA Nº 43/10
En la localidad de Embalse, a los 10 días del mes de Octubre del año 2010, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la presidencia de su titular Sr. Daniel Díaz, Vicepresidente Sr. Nelson SAMPIETRO y Secretario Sr. Elder ARAUJO, que firman en el Folio 139 del presente libro, en el marco del Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas Sub 15 y Sub 17 denominado 75º Aniversario Liga Reg. De Fútbol Río Cuarto edición 2010:
JUGADORES AMONESTADOS, SUB 15: P/ LIGA RIO CUARTO: BIANCHINI Federico P/ LIGA RIOTERCERENSE: GARINO Brian y CAMERTONI Federico P/ LIGA DEL SUR: MANERO Emanuel
JUGADORES EXPULSADOS Y/O SANCIONADOS: El siguiente jugador deberá cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 154º y 210º: ISLA CACCIAVILLANI Dante (Liga Río Cuarto)
El siguiente jugador deberá cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 208º: GARINO Brian (Liga Riotercerense).
JUGADORES AMONESTADOS, SUB 17: P/ LIGA RIOTERCERENSE: GOMEZ Luca y MARTINEZ Yoan P/ LIGA DEL SUR: MARTINEZ Lautaro y EICHORN Brian P/ LIGA SAN FRANCISCO: TONDA Bruno, RAMALLO Carlos y RHO Rodrigo P/ LIGA RIO CUARTO: GOMEZ BARRILIN Mariano, RIVERO Franco y VIERA Yenen
JUGADORES EXPULSADOS Y/O SANCIONADOS: El siguiente jugador deberá cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 154º: VELASCOZ Agustín (Liga Río Cuarto)
Los siguientes jugadores deberán cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 208º: GOMEZ Luca y MARTINEZ Yoan (Liga Riotercerense), EICHORN Brian (Liga Del Sur).
El siguiente jugador deberá cumplir DOS FECHAS de suspensión conforme al Art. 208º, 45º, 48º inciso A punto 1: RAMALLO Carlos (Liga de San Francisco)
Aplicar al DT de Liga Río Cuarto, Sr. PENONCELLO Clemar, DNI 12.630.871 la pena de UNA FECHA de SUSPENSION (Art. 186º,260º,261º del Rto. T. y P.)
Expediente Nº 04/10 Se da entrada al descargo solicitado al jugador Daniele Martín Alejandro del Club Flor de Ceibo en categoría Seniors, el cual está firmado por dicho jugador; la misma concuerda con la registrada en la Planilla de Juego, se recepta a pesar de no guardar las formalidades reglamentarias previstas en el Art. 8º, segundo párrafo del R.T.P.
UNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS |
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