ACTA Nº 35/10
 
En la localidad de Embalse, Dpto. Calamuchita, a los veinte días del mes de setiembre de 2010, se reúne el H.T.D.D. de la F.C.F., bajo la presidencia de su titular Sr. Daniel Díaz, Vicepresidente Jorge Carballo y Secretario Ricardo Cloquel (conforme al Art. 14º del Rto. del Torneo) que firman en el Folio Nº 136 del Libro de Asistencia, en el marco del XXI Campeonato Provincial de Clubes Seniors edición 2010, denominado “Daniel Alberto Díaz”.
 
JUGADORES AMONESTADOS
 
P/ Club San Lorenzo: MORATURE Pablo.
P/ Club Independencia: ACTIS Sergio, DUTTO Gustavo, CORTEZ Horacio, CUNIBERTI Claudio, MIRANDA Julio, GALARZA Germán y LORENZO Raúl
P/ Club Sportivo Laguna Larga: CASA Xavier y DE MARIA Daniel.
P/ Club Central Córdoba: DOMINGUEZ Héctor.
P/ Club Argentino: CALDERON Ramón
 
 
JUGADOR EXPULSADO (EXPEDIENTE Nº 04/10)
Por ser éste Tribunal conformado ad hoc según el Art. Nº 14 del Rto. del presente Campeonato, se determina que: Ante la expulsión por parte del arbitro, Sr. Otamendi Rodolfo, del jugador del Club Flor de Ceibo, Sr. Daniele Martín (DNI Nº 22.322.444) y el cual se encuentra comprendido en el Art. 22º del Rto.T.P., por agresión al Juez Asistente Nº 1, Sr. Vélez Gabriel, en el partido que disputara el día 19/09/10 frente al Club Complejo Deportivo en el marco del XXI Torneo Provincial de Clubes de Fútbol Seniors edición 2010, enviar la causa para su tratamiento al H.T.D.D. de la F.C.F., asiéndole llegar además, informes del Arbitro y Juez Asistente.
 
PROTESTA DE PARTIDO
Y VISTO: la Protesta de Partido efectuada por el Club Independencia de Gral. Levalle por inclusión indebida del jugador Daniel José De María (DNI Nº 22.163.043) del Club Sportivo Laguna Larga, en el encuentro que disputaran el día 20/09/10 con motivo de los Cuartos de Final del XXI Campeonato Provincial de Clubes de Fútbol Seniors “Daniel Alberto Díaz” edición 2010, en un todo de acuerdo a los dispuesto en los Artículos Nº 13 y 14 del Rto. T. P., oblando en concepto de Derecho de Protesta la suma de pesos seiscientos setenta y cinco ($675), según recibo de la F.C.F. Nº 3737. Y CONSIDERANDO: Que según el Rto. del Campeonato en su Art. Nº 4 inciso D dice: “Para poder participar los jugadores tendrán que haber estado inactivos durante la presente temporada, es decir inactivos durante el año 2010 como deportista federado en campeonatos oficiales”. En el caso del jugador que motiva la Protesta participó en el Campeonato Provincial de Clubes de Primera División edición 2010 y acompañan copia del Acta Nº 01/10 del H.T.D.D. de la F.C.F. en la que fue amonestado, ante ello se solicita a ésta Federación comunique si dicho jugador efectivamente participó de los partidos y si figura en la Lista de Buena Fe del Club Independiente de Toledo el que figura en el casillero Nº 5 y disputó los encuentros frente a Central de Río Segundo el 17/01/10, contra Barrio Parque de Córdoba el 23/01/10 y también contra Argentino Peñarol de Córdoba el 31/01/10, en copias que obran en nuestro poder y certificadas ante los registros de la Federación el que comprobó la legitimidad de los elementos de prueba, por lo expuesto SE RESUELVE: 1º) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Laguna Larga con el resultado de 1 a 0 a favor del Club Independencia de Levalle. Art. 107º Inc. A y 152º. 2º) Disponer la devolución del importe olblado en concepto de Protesta, al Club Independencia. Art. 21º 3º) Sancionar al Club Sportivo Laguna Larga con multa equivalente al derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14º. Art. 21º y 33º del Rto. T.P.
 
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS.

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