ACTA Nº 24/10 En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de abril de 2010, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, y demás miembros que firman el folio Nº 132 del libro de asistencia. DEL PARTIDO INDEPENDIENTE DE BALNEARIA VS. ARGENTINO PEÑAROL DE CÓRDOBA. Y VISTO: El Informe del árbitro del encuentro que disputaran Independiente de Balnearia vs. Argentino Peñarol de Córdoba el día 21/03/10 por el IX Campeonato Provincial de Clubes de Primera División Bicentenario de la Patria en el cual expresa que el partido estuvo suspendido seis (6) minutos dado que fue agredido por parte de la parcialidad local que se encontraba atrás del arco .. Prosiguiendo el detalle manifiesta que: una vez finalizado el partido varios jugadores se dirigieron hacia el asistente Nº 2 Otamendi Rodolfo para recriminarle un fallo por lo que aprovechando el tumulto generalizado el arquero local, Sr. Anselmo Nahuel (DNI 30.623.762), del Club Independiente de Balnearia, le aplicó un golpe de puño en la nuca haciéndolo trastabillar hacia delante, a su vez el jugador Nº 13, Sr. Segura Ariel (DNI 29.921.703), también le pegó un golpe de puño sobre su oído izquierdo y quien luego de ser retirado por alguno de sus compañeros y cuando todo estaba tranquilizándose volvió y por sobre el hombro de mi persona le aplicó otro golpe de puño impactando sobre la cabeza de asistente Otamendi, una vez calmada ., Y CONSIDERANDO: que en su descargo el Club Independiente no desvirtúa lo informado por el árbitro, si lo minimiza y no aporta prueba alguna, en lo que respecta a los jugadores sólo el jugador Segura Ariel efectuó el descargo conforme al Art. 8º en el cual admite haberlo empujado, reflexiona que esta no es la forma de actuar y que el árbitro expresó que realizaría un informe, todo sin desvirtuar lo informado por el juez del encuentro; respecto al Sr. Anselmo Nahuel, no hizo uso del derecho de defensa y se lo juzga en rebeldía. En virtud de lo descripto SE RESUELVE: 1º) Aplicar al Club Independiente de Balnearia Multa V.E. reales 50 por el término de dos (2) fechas. Art. 80 Inc. a, b y c. 2º) Aplicar al jugador de Independiente de Balnearia, Sr. Anselmo Nahuel (DNI 30.623.762) un año de suspensión. Art. Nº 183. 3º) Aplicar al jugador de Independiente de Balnearia, Sr. Segura Ariel (DNI 29.921.703) un año de suspensión Art. Nº 183. Art. 33.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS.
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