En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del
mes de marzo del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de
la Federación Cordobesa de Fútbol bajo la
presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el
Vicepresidente Nelso Sampietro, y el Secretario, Sr.
Elder Araujo, que firman el folio N° 146 del libro
de asistencia.
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el
20/03/11)
P/Unión Lagunense de La Laguna: CARDONA Gustavo
(24.893.830); AGOSTO Andrés (28.064.569); ERREGARENA
Martín (29.361.422) BOLATTI Gabriel (32.081.281).
P/Matienzo de Monte Buey: OVIEDO Mariano
(23.253.892); TERES Damián (24.901.377); FERNÁNDEZ
Fernando (36.587.255).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: PETROCCHI
Fabricio (33.712.907); FERNÁNDEZ Leandro
(38.250.883); MASCANFRONI Eduardo (30.262.429).
P/Estudiantes de Río Cuarto: BERTOLA Federico
(35.213.646); CABRAL Joel (35.543.534); GUARDI
Matías (35.544.690).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: PITTARO
Matías (31.267.603).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia: SCHIAROLI Lucas
(33.106.076); FERNÁNDEZ Federico (29.156.431);
PICCOLI Jorge (31.187.968).
P/Cultural de La Para: IBARRA Alexis (37.763.381);
PACHECO Juan (33.987.986); PÉREZ Jorge (24.273.946);
LOZA Claudio (31.206.640).
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el
20/03/11)
P/Sportivo Tirolesa de Colonia: GARCÍA Luis
(29.456.455) 4 Part. Art. 200 Inc. "a" Punto 1 y
Art. 48 Inc. "a" Punto 1.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de
suspensión conforme al Art. 208:
PÉREZ Jorge -24.273.946- (Cultural de La Para).
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Se recibe pedido de reconsideración a la sanción
aplicada al jugador RIVERO Franco de Asociación
Atlética Estudiantes de Río Cuarto que consta en
Acta Nº 17/11. En primer lugar dicha solicitud se
desestima por fuera de término, no obstante, se le
aplicó el mínimo de la pena dado que según el
informe la falta fue cometida desde atrás según el
Art. 200 del R.T. y P..
EXPEDIENTE 08/11
Se da entrada al descargo que le fuera solicitado al
Club Central Argentino de la carlota acerca de la
denuncia efectuada por el árbitro, Sr. ANDREUCCI
Diego, el día 13/03/11 al término del encuentro que
disputara esta institución ante Sportivo Belgrano de
Almafuerte en el marco del X Campeonato Provincial
de Clubes de Primera División "Gobierno de la
Provincia de Córdoba".
Y VISTO: el informe elevado por el árbitro, Sr.
Andreucci Diego, del encuentro disputado en la
ciudad de La Carlota el día 13/03/11 entre los
clubes Central Argentino de La Carlota vs. Sportivo
Belgrano de Almafuerte, del cual se desprende que
simpatizantes del club local interceptaron el
vehículo en el cual eran trasladados los árbitros a
los cuales amenazaron con armas de fuego dentro del
ejido de dicha ciudad, Y CONSIDERANDO: que en su
descargo las autoridades del Club Central Argentino
de La Carlota desconocen los hechos y además
manifiestan que no escucharon ningún comentario al
respecto, sí dando mucha importancia a otras
manifestaciones como insultos o escupitajos hacia
las autoridades del encuentro las cuales son tomadas
como habituales en todas las canchas y otras
consideraciones contenidas en tres carillas, este
Tribunal además de lo denunciado por el árbitro y lo
asistentes del mismo, se contactaron en la ciudad de
Bell Ville con el Sr. Juan Carlos Sargiotto, quien
oficiaba de remisero, el que corroboró la situación
en la que le tocó participar. Este Tribunal de
Disciplina Deportivo está facultado
reglamentariamente para actuar antes, durante y
después de los partidos si como ocurrió en este caso
a consecuencia del mismo, es por ello que
independientemente de las actuaciones que se labren
en la justicia civil (que no es nuestra competencia)
y con los elementos que consideramos suficientes, SE
RESUELVE: Aplicar al Club Central Argentino de La
Carlota Multa V.E. 50 por el término de cuatro (4)
fechas Art. 80 Inc. "c" y 33.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES
INTERESADAS
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