ACTA Nº 18/10

 En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de febrero de 2010, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz y demás miembros que firman el folio Nº 130 del libro de asistencia.

 JUGADORES AMONESTADOS (Partidos disputados el 14/02/10).

 P/Central Argentino de La Carlota: JUÁREZ Didier; PÉREZ Maximiliano.

P/Estudiantes de General Levalle: VELÁZQUEZ Walter; MASCOTENA Mauro; GRANERO Sebastián; LÓPEZ Lucas.

P/Juventud Unida de Villa Huidobro: ROBLEDO Gerardo; SIMIOLI Leonardo; ÁVILA Raúl.

P/Social y Deportivo Melo: SICOT Facundo; MAINA Diego.

P/Matienzo de Monte Buey: TANTUCCI Juan.

P/Sportivo Isla Verde: FRANCO Juan José; GUZMÁN Sebastián; MITRE Ariel.

P/Libertad de Canals: LOIÁCONO Sebastián; BOLINGER Patricio; FERRERES Guillermo; TORRES Nicolás..

P/Defensores de Juventud de Justiniano Posse: QUEVEDO Emanuel; HERNÁNDEZ Miguel; BRIZUELA Laureano; DOMÍNGUEZ Emiliano.

P/Talleres de Las Acequias: OCHOA Jonathan; GIORDANO Mariano.

P/25 de Mayo de Italó: BUZZI Francisco; PIAZZA Adrián.

P/Recreativo Estrellas de Jovita: ORTIZ Ignacio.

P/Sportivo Municipal de Río Cuarto: ARMENGOL Ramiro; TITTARELLI Lucas; ROSALES César.

P/Independencia de General Levalle: DUTTO Maximiliano; ZOZAYA Diego.

P/Jorge Ross de La Carlota: GROSSI David; SCHACHTEL Emilio; LANDINI Osmar; SOSA Bernardo.

P/Vélez Sársfield de Oliva: SALGADO Nicolás; VILLALÓN Javier; MOZZONI Martín.

P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: MAIDANA Julián; DE VERA Hernán; PITTARO Matías; ORTIZ Leandro.

P/Huracán de Las Varillas: FERRERO Juan; GALLEGO Walter; CELORIA Francisco; ZÁRATE Federico.

P/Unión de Morrison: MOYANO Federico; ALTAMIRANO Marcos.

P/Deportivo y Cultural Serrano: MUSSO Alexis; SCHMUKER Lucas.

P/Talleres de Huinca Renancó: CHIAPARELLO Lisandro; VEINER Guillermo; JEMME Dante; JOFRÉ Héctor; RODRÍGUEZ Denis; TANDA Marcos.

P/Bell de Bell Ville: LÓPEZ RUIZ Lucas; BILBAO Nahuel.

P/Guillermo Renny de Wenceslao Escalante: BONAPACCE Mariano; BRUNETTI Juan.

P/Avellaneda de Córdoba: TEJEDA Mauricio; GODOY Rodrigo; FERREYRA Leonardo.

P/Juventud Agraria Colón de Colonia Caroya: JUÁREZ Mario; PICAT Facundo.

P/Independiente de Toledo: RUGGERI Alejandro; CANTARUTTI Yamil; GONZÁLEZ Rodrigo; CANTARUTTI Braian.

P/Barrio Parque de Córdoba: QUINTEROS Sebastián; BIANCHI Franco.

P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa:    IVANOFF Miguel; DÍAZ Claudio; BLANGINO Cristian.

P/9 de Julio Olímpico de Freyre: MIRANDA Maximiliano.

P/Sport Club Colón de Arroyo Cabral: GIRAUDO Julio; ÁLVAREZ Pablo; TOTTIS Federico; GABETTA Diego.

P/Leandro N. Alem de Villa Nueva: AGOSTO Cristian; ECHEVERRÍA Diego; FERNÁNDEZ Pablo; SUÁREZ Pablo; AGOSTO Andrés; GRANDE Claudio; MARTÍNEZ Juan.

P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: FERRERO Juan; GRIFFA Gabriel; MACCIO Gustavo; ROJAS Roque.

P/San Lorenzo de Córdoba: HERNÁNDEZ Mario; FIGUEROA Víctor.

P/Argentino Peñarol de Córdoba: QUAGLIA Ezequiel; BULACIO Gastón; LIGORRIA Rodrigo; QUAGLIA Emilio.

P/Central de Río Segundo: TABERNERO Lucas; RODRÍGUEZ Cristian; GIL Carlos; GONZÁLEZ Pablo; ROMERO Marcelo.

P/Independiente de Balnearia: ÁLVAREZ Alejandro; MIRANDA Juan.

P/Juventud Unida de Juárez Celman: ROLDÁN Pablo; IBARRA César; CASTRO Daniel.

 

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos disputados el 14/02/10).

 

P/Central Argentino de La Carlota: SERASSIO Federico (31.713.521) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 1; LUNA Patricio (27.957.120) 1 Part. Art. 202 Inc. “a”.

P/Estudiantes de General Levalle: VELÁZQUEZ Mario (24.585.591) 1 Part. Art. 207; MORANI Pablo (30.481.479) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 3.

P/Matienzo de Monte Buey: PATUCCI Gonzalo (30.020.081) 1 Part. Art. 207.

P/Sportivo Isla Verde: PEREYRA Jonathan (34.818.448) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 8; VAIMAN Federico (29.140.533) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1; REBECHI Orlando (27.502.031) 1 Part. Art. 207.

P/Libertad de Canals: OLIVER Juan Manuel (33.278.587) 1 Part. Art. 207.

P/Defensores de Juventud de Justiniano Posse: SAYAGO Hugo (31.841.114) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 8.

P/Sportivo Municipal de Río Cuarto: PEPARELLI Mayco (35.218.479) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 5. .

P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: ESMAEL Alejandro (29.603.197) 1 Part. Art. 207.

P/Huracán de Las Varillas: GARETTO Javier (30.087.474) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 4.

P/Unión de Morrison: CAGLIERO Juan (30.271.581) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 11; ARRIETA Andrés (29.362.006) Comprendido Artículo 22; JARA Lucas (29.789.107) 1 Part. Art. 207.

P/Leandro N. Alem de Villa Nueva: SOLÍS Sebastián (31.357.539) 1 Part. Art. 207.

 

Aplicar al Preparador Físico del Club Estudiantes de General Levalle, Sr. ACOSTA José (DNI 10.654.269) 4 fechas de suspensión Art. 207 Inc. “j”, 210, 260 y 261.

 

Aplicar al Director Técnico del Club Deportivo Independencia de General Levalle, Sr. CENDOYA Miguel (DNI 11.398.436) 2 fechas de suspensión Art. 186, 210, 260 y 261.

 

Aplicar al Preparador Físico del Club Deportivo Independencia de General Levalle, Sr. GONZÁLEZ Marcelo (22.928.536), 2 fechas de suspensión Art. 205 Inc. “a” y “b”, 260 y 261.

 

El siguiente jugador deberá cumplir una (1) fecha de suspensión según Art. 208:

P/Leandro N. Alem de Villa Nueva: FERNÁNDEZ Pablo (29.836.926)

 

Se solicita al jugador del Club Unión de Morrison, Sr. ARRIETA Andrés (29.362.006), efectúe el descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de las imputaciones que efectúa el árbitro a su persona. Comprendido Art. 22.

 

Se solicita al Club Leandro N. Alem de Villa Nueva eleve el descargo de los hechos acaecidos, según lo informado por el árbitro del encuentro, Sr. Gallo Diego, antes del inicio del partido que disputaron el día 14/02/10 frente a Sport Club Colón de Arroyo Cabral conforme a los establecido en el Art. 7 del R.T. y P..

 

Se da entrada a denuncia efectuada en tiempo y forma por el Club Atlético Estudiantes de General Levalle en un todo de acuerdo con el Artículo 1 referido al encuentro que sostuvieran el día 14/02/10 frente al Club Atlético y Biblioteca Central Argentino de La Carlota. Se dispone abrir el expediente 03/10 determinándose solicitar el descargo correspondiente sobre los hechos invocados al Club Atlético y Biblioteca Central Argentino de La Carlota en un todo de acuerdo con el Art. 7º del R. T. y P..

 

 PROTESTA DE PARTIDO – EXPEDIENTE 02/10

Y VISTO: la protesta de partido efectuada por el Club Social y Deportivo Melo el día 05 de febrero de 2010 en el marco del IX Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “Bicentenario de la Patria” y en un todo de acuerdo con los Artículos 13 y 14 oblando en concepto de derecho de protesta la suma de $ 2.250 (Pesos: Dos mil doscientos cincuenta) por inclusión antirreglamentaria del jugador Matías Migliore (DNI 32.901.666) del Club Atlético Talleres de Huinca Renancó en el encuentro que disputaran el día 31 de enero de 2010 en la 3ª fecha del Campeonato, indicando además que el jugador mencionado en el Acta Nº 05/09 recibió tres (3) partidos de suspensión, Y CONSIDERANDO: que dicho jugador pertenecía al Club Nelson Tomás Page de Huinca Renancó quedando eliminado en la primera fase de seis fechas del VIII Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “XV Aniversario Federación Cordobesa de Fútbol” Edición 2009, siendo este jugador expulsado en la quinta fecha el día 22/02/09, por lo tanto cumplió una sola fecha de suspensión de tres partidos impuesta en el Acta Nº 05/09, restándole cumplir dos (2) fechas. En su descargo de fecha 16/02/10 el Club Atlético Talleres de Huinca Renancó manifiesta ya haber sido castigado con la quita de puntos aplicada en el Expediente 01/10, lo cual dista de ser correcto puesto que el jugador debía cumplir dos (2) fechas y sólo cumplió una (1), hasta tanto no cumpla con la sanción aplicada, el mismo está inhabilitado, por lo tanto SE RESUELVE: 1º) Dar por perdido el partido al Club Talleres de Huinca Renancó con el resultado de cero (0) gol para dicho equipo y un (1) gol para el Club Social y Deportivo Melo. Art. 107 Inc “a” y 152. 2º) Imponer al Club Talleres de Huinca Renancó multa V.E. equivalente al derecho de protesta abonada por el Club Social y Deportivo Melo. Art. 21 y 33.

Se comunica al Club Avellaneda de Córdoba que deberá dar cumplimiento a los pagos correspondientes al partido que disputara por la 5ª fecha del Provincial de Clubes de 1ª División frente a Juventud Agraria Colón de Colonia Caroya dentro de los cinco (5) días; su incumplimiento significará el no envío de árbitros para su próximo compromiso. Art. 77 Punto 2 y 33.

ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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