En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de
marzo del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la
Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia
de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente
Nelso Sampietro, y el Secretario, Sr. Elder Araujo,
que firman el folio N° 145 del libro de asistencia.
Omitidos del Acta anterior - Expulsados y/o
Suspendidos
P/Cultural Mattaldi: CLAVEL César (27.429.458) 5
part. Art. 200 Inc. "a" Punto 10 y 186.
P/Central Argentino de La Carlota: TUR Santiago
(31.804.285) 4 Part. Art. 200 Inc. "a" (ha cumplido
una fecha).
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el
06/03/11)
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: AGUILAR
David (28.866.066).
P/Comercio de Villa Dolores: SOSA Darío
(35.922.373); MORENO Enzo (28.580.104); CATALÁN
Martín (25.918.743).
P/Defensores del Oeste de Villa Dolores: SALAGRE
Marcos (26.724.986); MORÁN Lucas (29.968.564);
PALACIOS Franco (29.204.033).
P/Cultural de La Para: GARCÍA Gonzalo (28.431.311);
ROMERO Nicolás (36.366.099); JULAR Pablo
(33.370.943); VLLAGRÁN Pablo (30.844.930); PÉREZ
Jorge (34.273.945).
P/Estudiantes de Levalle: VELÁZQUEZ Walter
(23.272.003); ASIS Carlos (36.603.129); RIMONDETTI
(34.273.824); ELIAS Ramiro (29.123.370); DE MIGUEL
Sebastián (33.776.823).
P/Estudiantes de Río Cuarto: PALANDRI Juan
(30.766.747); CABRAL Joel (35.543.534).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: PEREYRA Ezequiel
(31.267.688); MINARDI Martín (29.961.935); PARDO
Javier (22.850.182).
P/Central Argentino de La Carlota: SKARE Lucas
(30.346.491); YÉLAMO Juan (30.014.817); MORI Matías
(32.941.647).
P/Unión Lagunense de La Laguna: AGOSTO Cristian
(26.646.142); LÓPEZ Facundo (30.267.577); ERREGARENA
Martín (29.361.422).
P/Atlético Ticino: DÍAZ José (29.852.527); VILCHEZ
Rubén (28.45.629).
P/Matienzo de Monte Buey: OVIEDO Mariano
(23.253.892); CRIBELLINI Cristian (26.503.701);
ZOLLOCCO Horacio (30.020.060); TERES Damián
(24.901.377); CINGOLANI Ángel (27.395.689); SALDARI
Fernando (36.587.262).
P/Deportivo Argentino de Monte Maíz: RAMÍREZ Günther
(94.183.420); PERSIG Ángel (33.069.873); SCHIEVETTI
Javier (30.848.478); SCHIEVETTI Lucas (33.647.313).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: GONZÁLEZ
Gastón (34.004.791); BOLLEA Alexis (34.186.094);
ORTIZ Leandro (34.218.824).
P/Independiente de Balnearia: BARRIOS Carlos
(27.891.104); DOPAZO Franco (29.921.769).
P/Asociación Luque: TARCHINO Pablo (31.558.920);
ESCUDERO José (27.248.917); ALASSIA Diego
(32.239.764); NAVARRO Juan (29.968.418).
P/Independiente de Hernando: MEDINA Daniel
(27.007.555).
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el
06/03/11)
P/Independiente de Hernando: ARNAUDO Juan Pablo
(36.795.043) 1 Part. Art. 207.
P/Independiente de Balnearia: RODRÍGUEZ Carlos
(28.582.405) 1 Part. Art. 207.
P/Estudiantes de Río Cuarto: RIVERO Franco
(93.936.535) 4 Partidos Art. 200 Inc. "a".
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de
suspensión conforme al Art. 208:
TARCHINI Pablo -31.558.920- (Asociación Luque).
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Se recibe denuncia formal que ya había sido
anticipada por fax el día 03/03/11 por parte del
Club Atlético Defensores del Oeste de Villa Dolores
solicitando resarcimiento de gastos ocasionados ante
la no presentación de Asociación Atlética Falucho de
Jesús María, ante ello este Tribunal no halla la
forma de dar acceso a lo solicitado por cuanto no se
encuentra contemplado reglamentariamente y por otra
parte, en sus cotejos como local, dicho club en
informe a la Federación Cordobesa de Fútbol no
refleja que la cantidad de entradas declaradas como
vendidas justifique pago alguno. Art. 32 y 33.
EXPEDIENTE Nº 04/11 CONTINUACIÓN
Y VISTO: la resolución parcial de este expediente en
Acta Nº 16/11 en la cual faltaba completar la
participación que les cupo en el tumulto del
encuentro disputado el día 20/02/11 entre Sportivo
Tirolesa de Colonia Tirolesa vs. Sportivo Belgrano
de La Para, a los jugadores de este último club
mencionado, Sres. BOLATTI Gabriel, SCHERRER Matías y
MOLINA Claudio, Y CONSIDERANDO: que al contar con
los elementos suficientes este Tribunal procede a
aplicar las sanciones que correspondan en cada caso,
por ello SE RESUELVE: 1) BOLATTI Gabriel
(28.583.622) 10 partidos de suspensión Art. 184.,
2º) MOLINA Claudio (37.872.172) 10 partidos de
suspensión Ar. 184, 3º) SCHERRER Matías (31.357.104)
un (1) año de suspensión Art. 183. Art. 32 y 33 R.T.
y P..
Se solicita a la Liga Regional de Fútbol Colón para
que en el término de cinco (5) días proceda a hacer
efectiva la sanción aplicada a su institución
afiliada, Asociación Atlética Falucho de Jesús
María, por ser solidariamente responsable por los
actos y acciones que hagan y dejen de hacer. Art. 77
y 33.
Se solicita a la Liga Cruzdelejeña responda ante la
Federación Cordobesa de Fútbol por la deuda que su
club afiliado, Benjamín Matienzo de Villa de Soto,
mantiene con la misma y que consta en Acta Nº 16/11
por ser solidariamente responsable. Art. 77 y 33.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES
INTERESADAS
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