En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de
marzo del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la
Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia
de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente
Nelso Sampietro, y el Secretario, Sr. Elder Araujo,
que firman el folio N° 145 del libro de asistencia.
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el 25, 26
y 27/02/11)
P/Benjamín Matienzo de Villa de Soto: FARÍAS
Fernando (35.673.140); BARRERA Julio (26.832.260);
PAMELÍN Carlos (34.636.700).
P/Comercio de Villa Dolores: HORMAECHE Julio
(35.080.091); MOLINÍ Juan Pablo (34.193.531).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: DEFILIPPO
Darío (26.529.020).
P/Cultural de La Para: SANDRONE Denis (36.366.098);
JULAR Pablo (33.370.943).
P/Sportivo Belgrano de La Para: TOMATIS Diego
(30.303.469).
P/Jockey Club de Estación General Paz: CABRERA
Leonardo (31.279.356).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: MAGNINI Evair
(37.196.197).
P/Atenas de Río Cuarto: OYOLA Diego (36.426.024);
DELLA MEA Pablo (37.629.310); LÉPORI Iván
(35.276.125); CUELLO Álvaro (38.018.056).
P/Argentino Colonial de Los Cóndores: BENEGAS
Natalio (24.474.527); CLOQUELL Darío (30.421.327);
TORRES Martín (36.366.521).
P/Estudiantes de Gral. Levalle: MASCOTENA Mauro
(28.813.515).
P/Nelson Page de Huinca Renancó: DESTEFANIS Sergio
(37.488.783); SCRIMAGLIA Emiliano (31.276.131);
FLORES Rubén (35.672.093).
P/Cultural Mattaldi: COERO BORGA Nicolás
(32.442.918); BORGOGNONE Silvio (32.208.237);
MARTINI Fernando (37.627.659).
P/Central Argentino de La Carlota: LIMA SILVA
Marcelo (083011); MORI Matías (32.941.647); BUJEDO
Lucas (29.192.241).
P/9 de Julio de Pasco: MERCADO Lucas (30.681.131);
BRAUN Sebastián (27.792.397).
P/Matienzo de Monte Buey: FERNÁNDEZ Fernando
(36.587.259).
P/Defensores de Justiniano Posse: BRIZUELA Laureano
(22.940.390); PIERMARINI Darío (32.921.143);
BERMÚDEZ Benjamín (36.053.304).
P/Atlético Ticino: CORIA Emanuel (36.029.409).
P/Atlético Canalense de Canals: SPERANZA Franco
(37.875.861); AGUIRRE Jonathan (36.186.315).
P/Deportivo Argentino de Monte Maíz: RAMÍREZ Günther
(94.183.420).
P/Flor de Ceibo de Oncativo: LUNA Marcos
(30.289.658).
P/Sportivo Balnearia: GIRAUDO Maximiliano
(32.901.430); BUSSO Marcos (26.385.145); FLÜCK
Fernando (35.675.307); FERREYRA Diego (30.022.802).
P/Asociación Luque: TARCHINI Pablo (31.558.920);
CARNIEL Flavio (36.186.278); ESCUDERO José
(27.248.917).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: QUARANTA
Bruno (33.844.931); FERNÁNDEZ Cristian (31.118.888).
P/Independiente de Oliva: LEDESMA Carlos
(35.020.337); VENTURA Exequiel (35.578.472).
P/Vélez Sársfield de Oliva: JUNCO Franco
(33.881.478); SAN MARTÍN Alejandro (30.757.178).
P/Independiente de Hernando: RODRÍGUEZ Pablo
(25.723.028); SANDRONE Leonardo (29.835.810).
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el
25, 26 y 27/02/11)
P/Jockey Club de Estación General Paz: FERNÁNDEZ
David (31.107.348) 2 Part. Art. 201 Inc. "b" Punto
1.
P/9 de Julio de Pasco: BERGESE Gustavo (34.224.159)
1 Part. Art. 207.
P/Matienzo de Monte Buey: PACCUSSI Gonzalo
(30.020.081) 1 Part. Art. 207.
P/Asociación Luque: BLÁZQUEZ Maximiliano
(37.524.632) 1 Part. Art. 207.
P/Independiente de Oliva: GIANONE Matías
(35.869.762) 1 Part. Art. 207.
Se recibe descargo del jugador ACOTTO Diego del Club
Nelson Page de Huinca Renancó conforme Art. 8.
Se recibe descargo presentado por el Club Sportivo
Tirolesa de Colonia Tirolesa y Sportivo Belgrano de
La Para solicitado en Acta 15/11 Conforme Art. 7.
Se recibe descargo de los clubes Defensores de Boca
Juniors de Camilo Aldao y Deportivo Argentino de
Monte Maíz conforme Artículo 7.
Se recibe nota de la Policía de la Provincia,
Subcomisaría a cargo del operativo del partido
Defensores de Boca Juniors de Camilo Aldao vs.
Deportivo Argentino de Monte Maíz el Sr. Mielgo
Elías. Se ingresa al Expediente Nº 05/11.
Se recibe nota de la Comisión Neutral de Árbitros de
la Federación Cordobesa de Fútbol y anexa descargo
del árbitro, Sr. Juárez Ortega Héctor.
EXPEDIENTE Nº 02/11
Y VISTO: la ampliación del informe que le fuera
solicitado al árbitro del encuentro, Sr. Juan Carlos
Sosa, que dirigiera el partido Independiente de
Hernando vs. Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi, el
día 24/01/11, Y CONSIDERANDO: que el mencionado
aclara que las manos en su pecho puestas por el
jugador Ramón Pereyra obedecieron a que al serle
aplicado un golpe en su espalda por el jugador
Pereyra Diego, dio dos pasos adelante y se encuentra
con las manos del jugador antes mencionado, pero sin
querer agredirlo y una vez expulsado se retiró
correctamente, no así su agresor que prosiguió con
insultos y debió ser retirado por la policía, por lo
expuesto, SE RESUELVE: 1) Mantener la sanción
aplicada al jugador de Independiente de Hernando,
Sr. Pérez Diego (27.749.525). Art. 183. 2) Atento a
lo informado se hace lugar a los solicitado por el
Club Independiente respecto a su jugador PEREYRA
Ramón (29.276.629), reduciendo su pena a 5 partidos.
Art. 185. Artículos 33 y 40 del R.T. y P..
EXPEDIENTE Nº 03/11
Y VISTO: el informe del árbitro, Sr. Vélez Gabriel,
del partido disputado el día 20/02/11 entre Nelson
T. Page de Huinca Renancó vs. Central Argentino de
La Carlota y el descargo del jugador Acotto Diego Y
CONSIDERANDO: que del informe del árbitro se
desprende que dicho jugador "
me aplicó un fuerte
empujón con ambas manos sobre mi pecho haciéndome
retroceder dos metros, cuando se retira siguió
insultándome y debió ser sacado por la policía
" y
que dicho jugador en su descargo (conforme al
Artículo 8) no desvirtúa dicha acción ni aporta
prueba alguna por lo que SE RESUELVE: sancionar al
jugador Acotto Diego (30.730.796) del Club Nelson
Page de Huinca Renancó con la pena de un (1) año de
suspensión Art. 183, 32 y 33 del R.T. y P..
EXPEDIENTE Nº 04/11
Y VISTO: el informe del árbitro, Sr. Farías Miguel,
y jueces de línea Daniluk Juan y Daniluk Claudio del
partido disputado el día 20/02/11 entre Sportivo
Tirolesa de Colonia Tirolesa vs. Sportivo Belgrano
de La Para y que fuera suspendido a los 87' de juego
por agresión externa por parte de la parcialidad del
Club Sportivo Belgrano de La Para, Y CONSIDERANDO:
que el Club Sportivo Tirolesa comparte lo
manifestado por el árbitro y el Club Sportivo
Belgrano de La Para niega de quien partió la
agresión debido a que las parcialidades estaban
mezcladas y en forma espontánea en el día de la
fecha se hicieron presentes ante este Tribunal los
jugadores Bolatti, Scherrer, Molina como así también
el delegado del club, estos jugadores niegan que
hayan cometido las agresiones físicas hacia el juez
asistente , sí reconocen agresiones verbales, por lo
expuesto, SE RESUELVE: 1) Dar por finalizado el
encuentro con el resultado que se registra en
planilla, un (1) gol para Sportivo Tirolesa y ceo
(0) gol para Sportivo Belgrano de La Para. Art.80
Inc. "A" y 152 y 33. 2) Aplicar al Club Sportivo
Belgrano de La Para la multa de 100 (cien) entradas
valor real por el término de dos (2) fechas. Art.
80. 3) Los jugadores Bolatti Gabriel (28.583.622),
Scherrer Matías (31.663.463) y Molina Claudio
(31.63.463) siguen comprendidos en el Artículo 22.
4) Se solicita al árbitro del encuentro, Sr. Farías
Miguel, ampliación del informe referido a los
jugadores expulsados. Art. 8, 32, 33 y 41 del R.T. y
P..
EXPEDIENTE Nº 05/011
Y VISTO: el informe del árbitro Gallo Diego Omar del
partido entre Defensores Boca Juniors de Camilo
Aldao vs. Deportivo Argentino de Monte Maíz
disputado el día 27/02/11 y que fuera suspendido a
los 68' por inferioridad numérica del Club
Defensores Boca Juniors de Camilo Aldao, Y
CONSIDERANDO: que el informe recibido del
Subcomisario Mielgo Elías, Jefe de la dependencia de
Camilo Aldao, se asemeja al del árbitro del
encuentro y en el descargo de Deportivo Argentino de
Monte Maíz concuerdan con ambos informes, del
descargo elevado por la institución de Boca Juniors
de Camilo Aldao luego de varias consideraciones
expresa
. "aún más ante el tumulto generado,
nuestros jugadores, cuerpo técnico y dirigentes
entraron a la gresca a fin de separar y ayudar a la
policía
". Además, continúa diciendo
. " no nos
salvaguarda de la responsabilidad que nos cabe por
la reacción de nuestro jugador Sr. Juárez, que en su
carácter de capitán del equipo, nunca debió
reaccionar a las agresiones recibidas por el Sr.
Benítez y responde a las mismas como lo hizo, en una
flagrante conducta deportiva, que evidentemente
incentivó los ánimos de sus compañeros con lo cual
están asintiendo la participación de sus jugadores
en el tumulto, no obstante, la parcialidad del Club
Deportivo Argentino de Monte Maíz rompió tres paños
de cerco perimetral para ingresar a la cancha como
así también la parcialidad local arrojaba distintos
elementos contundentes al campo de juego y los
jugadores del club local no permitían el ingreso a
los vestuarios del equipo visitante y autoridades
del partido. Cabe destacar que el equipo visitante
debió ser escoltado por la policía después de las
20:30 horas por caminos rurales para tomar la ruta
para llegar a su destino, por todo lo expuesto, SE
RESUELVE: 1) dar por perdido el partido al Club
Defensores Boca Juniors de Camilo Aldao por
inferioridad numérica. Art. 106 Inc. "e" y 33 con el
resultado de 0 (cero) gol para Boca y 1 (uno) gol
para Deportivo Argentino de Monte Maíz. Art. 152 y
33 R.T. y P. 2) Aplicar al Club Defensores Boca
Juniors de Camilo Aldao Multa V.E. real la cantidad
de de 100 (cien) entradas por el término de dos (2)
fechas cada una Art. 80 y aplicar al Club Deportivo
Argentino de Monte Maíz multa de 50 entradas
(cincuenta) por el término de dos (2) fechas cada
una Art. 83º Inc. "a". 3) Se solicita a ambos clubes
a justipreciar los daños ocasionados en el estadio
por parte de la parcialidad visitante en un todo de
acuerdo a los Artículos 99 y 100 del R.T. y P.. 4)
Aplicar a los jugadores del Club Defensores Boca
Juniors de Camilo Aldao las siguientes sanciones:
JUÁREZ Víctor (30.774.776) 4 partidos Art. 200 Inc.
"a" Punto 1; DÍAZ Claudio (30.103.322); CORINO
Gastón (36.898.867); FARÍAS Federico (35.670.104);
BOLDORINI Walter (22.438.994); CASCE Facundo
(34.158.916); SUÁREZ Leonardo (31.449.938); ZÁRATE
Matías (34.988.435); ROSALES Fernando (34.687.204);
MACCARI Luis (31.157.031); BOLDORINI Guillermo
(24.696.087); PÉREZ Maximiliano (34.496.624);
PERALTA Mauricio (31.223.023); LÓPEZ Héctor
(31.196.116); FERRERO Emiliano (35.956.747);
VILLAFAÑE Juan (30.613.586), cada uno de ellos
deberá cumplir 1 partido de suspensión Art. 207 Inc.
"h". 3) Aplicar a los jugadores de Deportivo
Argentino de Monte Maíz, FERREYRA Pablo
(29.838.776); IMOLA Nicolás (35.670.435); IBAÑEZ
Emiliano (34.236.094), cada uno de ellos deberá
cumplir 1 fecha de suspensión Art. 207 Inc. "h". y
al Ayudante de Campo BENÍTEZ Leandro (29.520.773) 6
partidos de suspensión Art. 200 Inc. "a" y 263 Inc.
"c", 260 y 261.
EXPEDIENTE Nº 06/11
Y VISTO: el informe el árbitro, Sr. Gustavo
Villalba, del encuentro entre Defensores del Oeste
de Villa Dolores vs. Falucho de Jesús María en el
que informa la no presentación de equipo por parte
de Falucho de Jesús María, Y CONSIDERANDO: que
habiendo solicitado el descargo el mismo es recibido
por correo electrónico sin cumplir la formalidad
reglamentaria vigente al Art. 7 del R.T. y P., por
lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Dar por perdido el
partido a Falucho de Jesús María con el resultado de
0 (cero) gol para Falucho y 1 (un) gol para
Defensores del Oeste. Art. 109, 152 y 33. 2) Aplicar
Asociación Atlética Falucho de Jesús María multa
V.E. 575. Artículos 109 Inc. "a" , Art. 144 y 33 del
R.T. y P..
EXPEDIENTE Nº 07/11
De acuerdo a la nota presentada por la Comisión
Neutral de Árbitros en la cual manifiesta la no
presentación a dirigir del encuentro designado el
Sr. Juárez Ortega Héctor, cotejo Defensores de
Juventud de Justiniano Posse vs. Atlético Ticino, se
resuelve aplicar al Sr. Árbitro, Juárez Ortega
Héctor, 3 meses de suspensión. Art. 275 y 33 del
R.T. y P..
INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Se comunica a los siguientes clubes: Asociación
Atlética Falucho de Jesús María y Benjamín Matienzo
de Villa de Soto que en el plazo de cinco (5) días
corridos deberán regularizar sus deudas. Art. 77.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES
INTERESADAS
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