En la ciudad de Embalse, a los un días del mes de
Febrero del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la
Federación Cordobesa de Futbol bajo la presidencia
de su titular, Sr. Daniel Díaz, Sr. Vicepresidente
Nelso Sampietro y Secretario Elder Araujo que firman
el folio N° 141 del libro de asistencia.
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el
28/01/11)
CATEGORIA 1992/93 (CUARTA DIVISION)
P/ Recreativo Elenense: DARICO, Juan Francisco,
FERRERO, Juan Cruz, GENESIO, Federico Nicolás.
P/ Libertad de Canals: TREFS, Lucas.
P/ Falucho de Jesús María: BARRIOS, Félix.
P/ Juventud Unida Villa Huidobro: SUAREZ, Gabriel.
P/ Sportivo San Isidro: LLANOS, Raúl.
P/ San Martín de Marcos Juárez: ALIENDRO, Franco.
CATEGORIA 1994 (QUINTA DIVISION)
P/ Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: URQUIA,
Franco, GOMEZ, Gastón, GARINO, Brian.
P/ Sportivo Unión de General Ordoñez: CAON, Paolo,
GAIDO, Denis.
P/ Vecinos Unidos de Río Tercero: ETCHEVERRY,
Octavio, CERQUETTI, Simon.
P/ Libertad de Canals: ROSALES, Franco, ANUNEK,
Fernando, BUSTOS, Alexis.
CATEGORIA 1995 (SEXTA DIVISION)
P/ Atlético Río Tercero:
P/ Deportivo Moto Kart de Jovita: CORREA, Guillermo.
P/ Cultural Del Campillo: MASSINI, Pablo David.
P/ Vélez Sarsfield de Oliva: MEDINA, Matías.
P/ River Plate de Villa María: GONZALEZ, Jonathan
Emanuel, BRUSA, Diego Andrés, lo
P/ Defensores de San Marcos: BIAGIOLI, Agustín.
CATEGORIA 1996 (SEPTIMA DIVISION)
P/ Fitz Simon de Embalse: AGUIRRE, Emiliano.
P/ Polideportivo Alejandro: ARIAS, Cristian.
P/ Vélez Sarsfield de Oliva: DOMINGUEZ, Martin.
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el
01/02/11)
Los siguientes jugadores deberán cumplir una fecha
de suspensión conforme al artículo 154 del R.T.P.:
ORTIZ, Alejandro DNI 37165703 (Libertad de Canals);
RODRIGUEZ, Nahuel DNI 37167160, BUSTOS, William DNI
36725686, LLANES, Facundo DNI 37440434, SUELDO,
Jorge DNI 36725813, NIEVA, Edgar DNI 37321765
(Falucho de Jesús María); ALIENDRO, Franco DNI
37172429, MORLINO, Gonzalo DNI 37171875 (San Martín
de Marcos Juárez). Todos jugadores de Cuarta
división.
El siguiente jugador deberá cumplir seis fechas de
suspensión conforme a los artículos 185 y 154 del
R.T.P.: PONCE, Lucas DNI 36725735 (Falucho de Jesús
María). Jugador de Cuarta división.
Los siguientes jugadores deberán cumplir una fecha
de suspensión conforme al artículo 154 del R.T.P.:
BOURGES, Federico DNI 38729004 (Libertad de Canals),
DESTEFANIS, Nicolas DNI 38881983, DEL BEL, Lucas DNI
38881976 (Atlético Ascasubi (Villa Ascasubi); ULLUA,
Emanuel Jesús DNI 38729396 (Vecinos Unidos de Río
Tercero). Todos jugadores de Quinta división.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de
suspensión conforme al artículo 154 del R.T.P.:
GOMEZ, Julián DNI 39173125 (River de Villa Maria).
Jugador de Sexta división.
Los siguientes jugadores deberán cumplir una fecha
de suspensión conforme al artículo 154 del R.T.P.:
AMAYA, Matías DNI 42443227 (Polideportivo Alejandro)
jugador de Séptima división.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de
suspensión conforme al artículo 208 del R.T.P.:
BARRIOS, Félix DNI (Falucho de Jesús María).
Los siguientes jugadores deberán cumplir una fecha
de suspensión conforme al artículo 208 del R.T.P.:
GARINO, Brian DNI 38882078 (Atlético Ascasubi); CAON,
Pablo DNI 37144168 (Unión de Ordóñez). Todos
jugadores de Quinta división.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de
suspensión conforme al artículo 208 del R.T.P.:
GONZALEZ, Jonathan DNI 39173125 (River de Villa
María), jugador de sexta división.
Del partido de Libertad de Canals Vs. Juventud Unida
de Villa Huidobro, suspendido por el arbitro del
encuentro Sr. Maldonado, Walter, a los 60 minutos de
juego por inferioridad numérica del club Libertad de
Canals, se resuelve otorgar los puntos en juego al
equipo de Juventud Unida de Villa Huidobro con el
resultado de dos (2) goles a su favor y cero (0)
para el equipo de Libertad de Canals. Art. 106 inc.
e y 152.
Del partido de San Martin de Marcos Juárez Vs.
Falucho de Jesús María, suspendido por el arbitro
del encuentro Sr. Fabio Destefanis a los 7 minutos
de juego por inferioridad numérica por parte del
equipo de Falucho de Jesús Maria; Se resuelve
otorgar los puntos en juego al equipo de san Martin
de Marcos Juárez con el resultado de un (1) gol a su
favor y cero (0) para el equipo de Falucho de Jesús
María. Art. 186 inc. e y 152.
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