18/03/2015 | Temporada 2015
Disposiciones del Tribunal de Penas
ACTA NUMERO 10/15

ACTA Nº 10/15
 
En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de marzo de 2015, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol encontrándose presentes su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellano, quienes firman el Folio Nº 002 del libro de asistencias.
 
XIV CAMPEONATO PROVINCIAL DE CLUBES DE PRIMERA DIVISIÓN “DARÍO EDUARDO RANCO” – COPA “ALDO MIRANDA”

JUGADORES AMONESTADOS
(Partidos jugados el 15/03/15)
 
P/DEPORTIVO MOTO KART DE JOVITA: MIGLIORE Matías (32.901.666); FERREYRA Adrián (27.424.06); ROMERO Guillermo (31.897.897); MURIALDO Alan (37.123.784).
P/SOCIAL Y DEPORTIVO MELO: CRESPO Patricio (37.127.915); BERÓN Edgardo (36.490.936); BONETTO Víctor (38.111.950); MENDOZA Efraín (32.635.472).
P/25 DE MAYO DE ITALÓ: MERLOS Joaquín (37.438.113); PEREYRA Marcelo (30.834.632); RODRÍGUEZ Matías (35.882.254); RODRÍGUEZ Jorge (35.342.707); YRIGARAY Pablo (39.023.547).
P/RECREATIVO ESTRELLAS DE JOVITA: BONIS Elías (35.672.244); DEBIA Nicolás (36.986.866).
P/LEANDRO N. ALEM DE VILLA NUEVA: LEROUX Maximiliano (34.277.733).
P/SPORTIVO POZO DEL MOLLE: BRUNETTO Luciano (36.360.820); AGUIRRE Sergio (30.881.875).
P/VILLA ARGENTINA DE MARCOS JUÁREZ: RODRÍGUEZ Lucas (32.259.767); BENÍTEZ Lucas (37.127.409); GENTA Maicon (37.127.430).
P/ALUMNI DE VILLA MARÍA: VILLA Dardo (35.526.976); GONZÁLEZ Jonathan (38.885.508); WARTEL Juan (39.474.059); LÓPEZ Julián (39.325.001).
P/ALIANZA DE JESÚS MARÍA: RICO Lucas (33.830.897).
P/ATLÉTICO ASCASUBI: SUÁREZ Gastón (35.894.222).
P/CENTRAL CÓRDOBA DE PILAR: CANTARUTTI Yamil (32.249.537); CARDOZO David (33.491.801); BENÍTEZ Hernán (31.587.740).
P/RIVADAVIA DE ARROYO CABRAL: BERARDO Nicolás (41.033.823); CASTRO Facundo (40.577.035); GARIS Samuel (34.697.898); SOLÍS Sebastián (31.357.539).
P/FICE DE CRUZ DEL EJE: ESCOBOSA Mauricio (34.420.077).
P/INDEPENDIENTE DE SAN JAVIER: PEREYRA Héctor (33.293.276); FONTANARE Jorge (36.604.521).
P/BARRIO PROGRESO DE MINA CLAVERO: ACUÑA Lucas Matías (33.414.574); AGÜERO Diego (37.108.732); MEDINA Jesús (29.897.341); MERLO Arturo (31.755.879); AGUIRRE Danilo (33.870.367).
P/OLAYÓN CLUB DE CRUZ DEL EJE: MOYANO Alexis (35.676.599); ROBLES Cristian (36.373.186); LEIVA Bruno (32.816.124); PONSSA Lucas (38.251.418).
 

Los siguientes jugadores deberán cumplir un (1) partido de suspensión conforme Art. 208:
 
P/DEPORTIVO MOTO KART DE JOVITA: MIGLIORE Matías (32.901.666).
P/25 DE MAYO DE ITALÓ: RODRÍGUEZ Matías (35.882.254); YRIGARAY Pablo (39.023.547).
P/ALIANZA DE JESÚS MARÍA: RICO Lucas (33.830.897).
P/BARRIO PROGRESO DE MINA CLAVERO: ACUÑA Lucas Matías (33.414.574); MERLO Arturo (31.755.879).
P/OLAYÓN CLUB DE CRUZ DEL EJE: MOYANO Alexis (35.676.599);  PONSSA Lucas (38.251.418).
 
 

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partidos jugados el 15 /03/15)
 
P/DEPORTIVO MOTO KART DE JOVITA: ARAYA Mauro (33.350.477) 5 Part. Art. 185, 32 y 33.
P/LEANDRO N. ALEM DE VILLA NUEVA: FORMOSA David (33.29.303) 1 Part. Art. 207;  DICHIARA Mayco (36.372.557) 2 Part. Art. 202 Inc. “a”.
P/SPORTIVO POZO DEL MOLLE: PEDRAZA Sergio (38.107.712) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 10 y 186.
P/FICE DE CRUZ DEL EJE: DÍAZ Darío (40.026.891) 1 Part. Art. 207.
P/INDEPENDIENTE DE SAN JAVIER:  PIZARRO Federico (30.014.840) 1 Part. Art. 207.
P/BARRIO PROGRESO DE MINA CLAVERO: GONZÁLEZ Marcos (29.964.2218) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 4.
 
 
 
PARTIDO SUSPENDIDO
Se recibe descargo del Club Atlético Alumni de Villa María que fuera solicitado en Acta Nº 09/15 así como también el del jugador GAROFANI Matías (DNI 36.132.110), perteneciente al mismo club.
 
Y VISTO: el informe del árbitro del partido que jugaran el día miércoles 11 de marzo de 2015 los clubes Alumni de Villa María vs. Leandro N. Alem de Villa Nueva, Sr. Oscar Palacios, quien manifiesta que “cuando transcurrían 80 minutos de juego del encuentro se detuvo porque desde la tribuna que ocupaba la parcialidad local (Alumni) comenzaron a arrojar elementos contundentes (cubos de hielo), el cual uno llega a impactar sobre el árbitro asistente Nº 1, Sr. Chávez Claudio, luego de citar a ambos capitanes y el encargado del operativo de seguridad, Comisario Lucas Dagatti, decidimos continuar el encuentro previo pedirle a la parcialidad local que se comporten correctamente. Cuando transcurrían los 89’ de juego comenzaron nuevamente a arrojar hielos desde la tribuna (local), donde se encontraba la parcialidad de Alumni, el cual uno llega a impactar sobre la oreja izquierda del árbitro asistente Nº1, Sr. Chávez, y luego de algunos minutos doy por suspendido el encuentro por mal comportamiento del público local, y en el momento de informarle al jefe del operativo el mismo me comunica que no podía seguir garantizando el normal desarrollo del encuentro”…., Y CONSIDERANDO: que en el descargo efectuado por el Club Atlético Alumni manifiesta no ser de su parcialidad los que arrojaron los cubos de hielo hacia la cancha, no ofreciendo pruebas para desmentir lo escrito en el informe del árbitro, teniendo en cuenta que para este H.T.D.D. el informe del árbitro constituye la semiplena prueba que en él se desestima lo manifestado por el club,  por lo expuesto; SE RESUELVE: 1º) Dar por finalizado el encuentro con el resultado que se registraba al momento de la suspensión (1 a 1) Art. 152 R.T. y P.. 2º) Aplicar Multa valor entrada 50 (cincuenta) por el término de dos (2) partidos. Art. 80º Inciso “b”, 32 y 33 R.T. y P..
 
Y VISTO: el informe del partidoque jugaran el día miércoles 11 de marzo de 2015 los clubes Alumni de Villa María vs. Leandro N. Alem de Villa Nueva, Sr. Oscar Palacios, en el cual manifiesta haber recibido empujones e insultos propinados por parte del jugador GAROFANI Matías (DNI 36.132.110), perteneciente al Club Atlético Alumni de Villa María, Y CONSIDERANDO: que el jugador mencionado en el descargo presentado conforme al Art. 8º no desestima lo informado por el Sr. Árbitro; por la manifestado, SE RESUELVE: Aplicar al jugador GAROFANI Matías (DNI 36.132.110), del Club Atlético Alumni de Villa María, 8 (ocho) partidos de suspensión. Arts. 185, 32 y 33 R.T. y P..  
 
 
 
 
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS


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