En la localidad de Embalse, a los ocho (8) días del mes de Octubre del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, bajo la presidencia de su titular Sr. Daniel DIAZ, Vicepresidente Sr. Nelso SAMPIETRO y Secretaria Sra. Mirta ORELLANA, que firman en el Folio 155 del presente libro, en el marco del Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas Sub 15 y Sub 17 – edición 2011:

JUGADORES AMONESTADOS, SUB 15:
P/LIGA INDEPENDIENTE: ROBBIANO Pablo Agustín y VILLALON Franco Eduardo.
P/LIGA RIO CUARTO: GASTALDI Laureano Federico y PICCO Emiliano Tomás.
P/LIGA SAN FRANCISCO: BOSCAROL Jonathan.
P/LIGA VILLAMARIENSE: RINAUDO Santiago.

JUGADORES EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS, SUB 15:
El siguiente jugador deberá cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 208º: GASTALDI Laureano Federico (Liga Río Cuarto).

Los siguientes jugadores deberán cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 154º: ICARDI Nicolás (Liga Río Cuarto).

JUGADORES AMONESTADOS, SUB 17:
P/LIGA GRAL. ROCA: RODRIGUEZ Rodolfo Jesús, PEREYRA Nery Alberto, CORDEIRO Milton y CUAGLIA Leonel.
P/LIGA SAN FRANCISCO: RAMIREZ Brian, PIOLI Fabricio y ANDREO Franco.
P/LIGA CORDOBESA: CORDOBA Gastón Emanuel, ALVAREZ Federico Hernán, YOMAHA Juan Cruz, CANTO Gustavo Damián y LIENDO Leandro Ezequiel.
P/LIGA RIO CUARTO: COSTAMAGNA Cristian Darío, SUAREZ SCALAREA Lucas Matías y VARA Matías.
P/LIGA BELLVILLENSE: TACCA Matías y CORNARA Matías.
P/LIGA BECCAR VARELA: TAVERNA Sebastián.

JUGADORES EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS, SUB 17:
Los siguientes jugadores deberán cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 208º: COSTAMAGNA Cristian Darío, SUAREZ SCALAREA Lucas Matías y VARA Matías (Liga Río Cuarto), CORNARA Matías (Liga Bellvillense), TAVERNA Sebastián (Liga Beccar Varela) y CORDEIRO Milton (Liga Gral. Roca).

El siguiente jugador deberá cumplir UNA FECHA de suspensión conforme al Art. 154º: CORDEIRO Kevin (Liga Gral. Roca).

El siguiente jugador deberá cumplir DOS FECHAS de suspensión conforme a los Art. 45º, 48º inc. A pto. 1 y 154º: SOSA Luciano Daniel (Liga Riotercerense).

Se da entrada a las Actas resolutivas Nº 17/11, 18/11 y 19/11 enviadas por la Mesa Directiva abriéndose expediente y los mismos pasan a estudio para su dictamen.

Las Actas Nº 17/11 y 18/11 se abre expediente y las mismas pasan a estudio para su dictamen.

Acta Nº 19/11:
Y VISTO la resolución contenida en el Acta Nº 19/11, que enviara a éste Tribunal la Mesa Directiva de la Federación Cordobesa de Fútbol, de la cual se desprende que en distintas habitaciones donde se alojaron las Ligas Regional Colón y Regional Canals se detectaron escrituras en sus paredes efectuadas por integrantes de dichas delegaciones; Y CONSIDERANDO Que obran en poder de la Federación dos notas por las cuales ambas reconocen lo realizado en forma indebida, lo cual no guarda relación con el comportamiento solicitado a través de las normas de convivencia, hechas llegar al inicio de los Campeonatos Sub 15 y Sub 17, ante lo relatado SE RESUELVE: 1º) Otorgar a la Liga Regional Colón cinco días de plazo para que haga efectivo el importe de pesos cuatrocientos ($400) para la reparación de las habitaciones dañadas. 2º) Otorgar un plazo de cinco días a la Liga regional Canals a los fines que haga efectiva la suma de pesos seiscientos ($600) con igual destino, en la Secretaría de la F.C.F. Art. 77º pto. 2 y 33º del Rto. T. y P., Art. 12º del Rto. Del Torneo.

UNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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